Resuelve Corte a favor de usuarios de tarjeta de débito

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Jurisprudencia establece que, ante cargos no reconocidos por el tarjetahabiente, los bancos deben restituir el monto, intereses indicados en el contrato y moratorios de 6%.

Los bancos deberán restituir a sus usuarios de tarjeta de débito los cargos no reconocidos por éstos, así como los intereses establecidos en el contrato respectivo y, de no hacer la restitución oportunamente, intereses moratorios de 6%, indica una resolución de la Suprema Corte del pasado 2 de diciembre.

“Cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6%”, dice la jurisprudencia aprobada en sesión privada de la Primera Sala.

Argumenta la Corte que el banco tiene la obligación como depositario de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió el cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre un cargo no reconocido, tendrá el deber de responder por los montos sustraídos.

En el contrato de depósito, el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante, argumenta la resolución, pues aun cuando el banco detenta la propiedad del dinero, incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante.

La Corte resuelve de esta manera un diferendo de dos tribunales colegiados de la misma especialidad, pero distinto circuito, los cuales llegaron a conclusiones diferenciadas sobre cómo deben proceder los bancos en el caso de cargos no reconocidos por los tarjetahabientes y si deben o no pagar intereses moratorios cuando no retribuya de inmediato las cantidades sustraídas en perjuicio del cuentahabiente, en términos del artículo 362 del Código de Comercio.

Una de las tesis contendientes fue emitida en 2016 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver el amparo directo 845/2016 que establece que no procede el pago de intereses legales, sino ejercitar la acción de daños y perjuicios sufridos en el patrimonio.

Dos años más tarde, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 255/2018 en el que determinó que procede el pago de intereses legales en términos del artículo 362 del Código de Comercio contra cargos indebidos a tarjeta de débito.

Si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al cuentahabiente-tarjetahabiente acreedor”, abunda la Corte.

AN / ZR

Staff de Notiissa.mx

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