Pide diputado que unidades de transporte colectivo y de alquiler cumplan con estándares ecológicos

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Deberán ser unidades híbridas, eléctricas o de sistemas dual, bi-fuel y/o dedicado, con uso de gas natural. Una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado, el presente Decreto entrará en vigor el 1 de febrero del año 2023.
Las unidades de transporte colectivo urbano, semiurbano y foráneo de pasajeros, automóviles de alquiler y servicio mixto, deberán cumplir con los estándares ecológicos permitidos; deberán ser unidades híbridas, eléctricas o de sistemas dual, bi-fuel y/o dedicado, con uso de gas natural, señaló el diputado Alejandro Gloria González, al proponer una reforma a la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación durante la sesión del Congreso del Estado.
En tribuna el legislador comentó: “En Morelos ya se propuso una iniciativa para atender esta área, mediante un acuerdo en el que se propone cambiar unidades para disminuir la contaminación del aire y a las cuales se les ofrecerá un beneficio fiscal, por lo que, en el caso del estado de Chihuahua, se considera conveniente iniciar esta transición de unidades, de forma debidamente regulada, en la que se le dé la importancia a la situación actual con respecto al medio ambiente, y que de esta forma los transportistas, empresarios, en fin, todo ciudadano, sean parte directa en el impacto positivo del medio ambiente”.
Ahora bien el objetivo de esta iniciativa, versa sobre el hecho de que aún hoy en día, el 80% de la población en el país utiliza medios de transporte urbanos, que circulan durante prácticamente todo el día, por lo que la necesidad de enfocar la solución en dichas unidades, es imperante.
Sin embargo, dijo el congresista, a pesar de que los transportes urbanos son los que más se utilizan, no se puede reducir la iniciativa a éstos, por lo que se propone incluir de forma gradual a todo aquel transporte que necesite una concesión para operar, es decir, transporte colectivo urbano, semiurbano y foráneo de pasajeros, automóviles de alquiler y servicio mixto, ya que el otorgamiento de la concesión dependerá en gran medida de si se cumplen con los requisitos ecológicos.
Las modificaciones a varios artículos de la ley en mención, se centran en:
PRIMERO. En el artículo 30 de la Ley en mención, se establecen algunos requisitos con los que deben contar las unidades, dentro de las cuales se incluyen, las condiciones en que debe prestar el servicio, la descripción del vehículo, el servicio para el que se otorga, entre otros. Para complementarlo y para poner énfasis en la importancia a la que se le debe al tema medio ambiental, se considera fundamental agregar dentro de estos requisitos el cumplir con las condiciones ecológicas que se establecerán en artículos posteriores, enfatizando en el tipo de sistemas que ha de utilizarse, los cuales incluyen las unidades híbridas, eléctricas y de gas natural.
SEGUNDO. Debido a que la transición de una unidad a la otra, evidente e inevitablemente, será costosa, se propone otorgar un beneficio fiscal a los transportistas que realicen este cambio por primera vez, el cual versa en aceptar su unidad vieja como garantía, de acuerdo a lo que establece el artículo 32. El valor monetario de la garantía se determinará de acuerdo al tipo de unidad ecológica que se adquiera, otorgando un 70% del valor de la unidad a aquellos que la cambien por vehículos híbridos o de gas natural, y un 100% del valor a aquellos que cambien su unidad por una eléctrica. La razón para determinarlo de esta forma es porque los carros eléctricos, como se establecía anteriormente en esta exposición de motivos, son mucho más limpios, adecuados y costos en relación al cuidado del medio ambiente, por lo cual, suena lógico el dar mayor beneficio a éstos.
TERCERO. La Ley en cuestión, establece que los concesionarios deberán cumplir con determinadas obligaciones. Entre ellas, se encuentra la que se menciona en el artículo 45, fracción VI, la cual hace mención de que la unidad, debe mantenerse, de manera general, en buen estado, por lo que se considera que el incluir la responsabilidad ecológica dentro de esta fracción, es indispensable, enfatizando que beneficiará para reducir el impacto negativo que ocasiona el ruido y la contaminación del aire.
CUARTO. Para asegurarse de que este requerimiento ecológico sea efectivamente cumplido, se propone como opción, el cancelar toda aquella concesión que se otorgue, sin que se cumplan con los requisitos medio ambientales establecidos en dicha Ley, lo cual incluye tanto la transición de la antigua unidad a una con enfoque ecológico, así como el debido mantenimiento en el que debe mantenerse el vehículo. A pesar de ello, se prevendrá al concesionario antes de aplicar la causal y se otorgará un plazo máximo de tres meses a partir de la prevención para realizar las acciones correspondientes que den cumplimiento con lo establecido en el artículo.
Finalmente, dijo el Diputado Alejandro Gloria, lo que se pretende con esta iniciativa es entre otras, crear consciencia ambiental, responsabilidad ecológica y sobre todo tomar medidas de mitigación a los efectos de cambio climático, previniendo a su vez un problema ambiental masivo en cuanto a la contaminación del aire.

Staff de Notiissa.mx

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