Escuelas deben brindar accesibilidad a personas con discapacidad
En materia de infraestructura física educativa.
Diputados de la 68 Legislatura de Chihuahua, reformaron el artículo 5° de la Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, con el propósito de que la infraestructura física educativa cumpla con los requisitos de accesibilidad y diseño universal, a fin de atender las necesidades de las personas con discapacidad.
La diputada Nancy Frías, en representación de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, dijo que dicha reforma no solo es compatible, sino que refuerza el cumplimiento del marco jurídico nacional e internacional en clave de inclusión y enfoque de derechos humanos.
Explicó que, los ajustes razonables se aplicarán de manera subsidiaria cuando, pese a observarse el diseño universal, existan necesidades específicas no cubiertas. De este modo, al añadir accesibilidad, diseño universal y ajustes razonables, se asegura que la infraestructura educativa no solo exista y cumpla estándares técnicos, sino que sea efectivamente utilizable por todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad u otras condiciones de vulnerabilidad.
Además, señaló, con ello se fortalece la seguridad jurídica al precisar obligaciones concretas para las autoridades, impulsa la armonización con estándares nacionales e internacionales en derechos humanos, como los derivados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y promueve un modelo preventivo que reduce barreras desde el diseño, evitando posteriores adecuaciones costosas y favoreciendo una educación verdaderamente inclusiva.
Finalmente, declaró que la falta de precisión en la ejecución de obras que, aunque buscan ser incluyentes, en ocasiones resultan de limitada utilidad práctica. En este caso se identifica que la ausencia de accesibilidad efectiva en rampas, ingresos y espacios comunes puede impedir que el estudiantado con movilidad reducida, ejerzan su derecho a la educación en igualdad de condiciones, lo que genera una brecha de desigualdad.
La reforma al primer párrafo del artículo 5° de la Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 5°. La infraestructura física educativa del Estado deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, accesibilidad, diseño universal, ajustes razonables, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el mismo, por la Federación y los municipios, con base en lo establecido en el Artículo 3o Constitucional; la Ley General de Educación; la Ley Estatal de Educación; la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; los Programas Sectoriales respectivos; los programas educativos aplicables, así como los programas de desarrollo regional.





































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