Emiten posicionamiento Antonio García y Aracely Rocha

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Acerca de la Participación Ciudadana.

Los suscritos regidores integrantes de la fracción edilicia del Partido revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 33 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y 21 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, y previo a que se someta a consideración de los integrantes de este cuerpo colegiado de Gobierno exponemos lo siguiente:

Estamos en acuerdo en que la participación ciudadana se debe establecer en un marco normativo, para garantizar su participación en la vida pública de nuestro  Municipio de Chihuahua.

El instrumento normativo que finalmente hoy será sometido para su votación, consideramos que contiene diversas irregularidades y que de aprobarse, lejos de garantizar la participación libre de los habitantes del municipio de Chihuahua, limita su decisión para incidir en el rumbo de la Administración.

No obstante que el artículo 10 establece los principios rectores de aplicación e interpretación del Reglamento, entre los cuales se encuentra  la igualdad, la no discriminación, inclusión e  igualdad sustantiva), el contenido de diversas hipótesis de este reglamento,  contradice estos principios; como:

1.- Impedimento para que un consejero ciudadano, labore en el Municipio de Chihuahua y se encuentre en el la nómina Municipal. (esto contradice el principio de igualdad y la no discriminación), porque los funcionarios o empelados que formarán parte de este consejo, sí laboran y si forman parte de la nómina, por lo que pareciera que este consejo es de funcionarios públicos y no de ciudadanos comunes.

2.- Se dice que existen tres clases de consejeros A, B y C, y que esto no significa que unos tengan más atribuciones que otros, pero unos duran uno, otros dos y otros tres años, sin que se razone el motivo de estas diferenciaciones. (de qué se trata?).

3.-  Se dice que no se puede someter a consulta ciudadana, mediante algún instrumento  de participación política, los actos  administrativos o reglamentarios que de una reforma constitucional, una Ley general o una ley estatal.  Aquí cabe preguntarse porque se coarta el derecho de opinar a la ciudadanía, si la mayoría de los actos que se generan al interior de la administración, son de origen legal.

4.- Se limita la participación ciudadana y su intromisión en temas de fiscalización y ejercicio del gasto, esto nos lleva a pensar que los ciudadanos están impedidos para opinar en que se deben gastar los recursos.

5.- El artículo 77 de este instrumento, es violatorio de los principios de igualdad y no discriminación, de cualquier ciudadano que tenga intención de formar parte del Consejo de Participación Ciudadana, ya que establece como requisitos:

_ No haber sido candidato en la elección inmediata anterior

_ No haber sido dirigente de partido político en los últimos tres años

_   No haber sido servidor público en la administración anterior.

 

Cabe preguntarse, por qué si la Presidente municipal, el Síndico y la Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, “son funcionarios”, pero no deja de violentarse con esta redacción el principio de igualdad.

6.- En el tema de Presupuesto participativo, existen dos situaciones que llaman la atención; ¿por qué las dependencias y entidades de la administración pueden presentar propuestas a desarrollarse por medio de Planeación Participativa?, consideramos que esto hace perder la naturaleza del presupuesto participativo que debe ser propuestas eminente y exclusivamente ciudadanas, ya que los funcionarios que es a lo que se refiere  a los términos de dependencias y entidades de la administración, tiene oportunidad para hacer sus propuestas en la solicitud de presupuesto de egresos en el momento correspondiente.

En segundo término, tenemos que para la distribución del presupuesto participativo, no se define la lista oficial de ciudadanos que debe utilizarse y se deja al arbitrio del Comité Técnico, con lo cual se deslegitima la autenticidad de la participación ciudadana.

Finalmente el artículo 140 del reglamento, establece que en el mes de junio de cada año, se constituirá el Comité técnico, pero en  los artículos transitorios no se especifica, “que por única ocasión debe constituirse antes de que termine el presente año calendario”.

REGIDOR ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.

REGIDORA ARACELY ROCHA ACOSTA

 

 

Staff de Notiissa.mx

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