{"id":94245,"date":"2026-06-22T19:20:08","date_gmt":"2026-06-23T01:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=94245"},"modified":"2026-06-22T19:20:08","modified_gmt":"2026-06-23T01:20:08","slug":"reforma-congreso-la-ley-electoral-de-chihuahua-en-materia-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=94245","title":{"rendered":"Reforma Congreso la Ley Electoral de Chihuahua, en materia electoral"},"content":{"rendered":"<p><strong>Chihuahua.-<\/strong> El Congreso local reunido en su Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones reform\u00f3, adicion\u00f3 y derog\u00f3 diversas disposiciones de la Ley Electoral y del C\u00f3digo Municipal, de Chihuahua, en materia electoral.<\/p>\n<p>Es importante mencionar que, dicha reforma, responde a una necesidad com\u00fan: adecuar la legislaci\u00f3n chihuahuense a las reformas constitucionales federales publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n con posterioridad al \u00faltimo proceso electoral ordinario, corregir las deficiencias estructurales identificadas por la autoridad jurisdiccional electoral y fortalecer los principios rectores del proceso electoral en el Estado.<\/p>\n<p>En ese sentido la reforma en cuesti\u00f3n se aplic\u00f3 a:<\/p>\n<p>Ley Electoral del Estado de Chihuahua, de lo que destaca:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\n1) \u2026 Son impedimentos para votar:<br \/>\na) Cuando en una sentencia condenatoria firme, se dicte una pena privativa de la libertad por delito doloso.<\/p>\n<p>b) a e) \u2026<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\n1) y 2) \u2026<br \/>\n3) Ninguna persona podr\u00e1 ser registrada como candidata a distintos cargos de elecci\u00f3n popular en el mismo proceso electoral; con excepci\u00f3n de los casos en que una misma persona sea registrada simult\u00e1neamente como candidata al cargo de diputada o diputado por ambos principios de elecci\u00f3n, as\u00ed como cuando sea registrada como candidata a la Presidencia Municipal y, de manera concurrente, a una regidur\u00eda por el principio de representaci\u00f3n proporcional del mismo ayuntamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\n1) a 4) &#8230;<\/p>\n<p>5) Las diputadas y diputados suplentes podr\u00e1n ser electos para el periodo inmediato con el car\u00e1cter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podr\u00e1n ser electas para el per\u00edodo inmediato con el car\u00e1cter de suplentes, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado.<\/p>\n<p>a) Se deroga.<br \/>\nb) Se deroga.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\n1) \u2026<br \/>\nLos ayuntamientos que conforme al \u00faltimo censo de poblaci\u00f3n del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda tengan una poblaci\u00f3n ind\u00edgena igual o mayor al cuarenta por ciento se integrar\u00e1n por una regidur\u00eda ind\u00edgena; para ello los pueblos y comunidades ind\u00edgenas deber\u00e1n tener un \u00f3rgano de gobierno el cual elegir\u00e1n con respeto a sus Sistemas Normativos Internos y como expresi\u00f3n de su libre determinaci\u00f3n. Estas regidur\u00edas deber\u00e1n estar electas a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda de agosto del a\u00f1o de la elecci\u00f3n y se sumar\u00e1n a las regidur\u00edas electas mediante los principios de mayor\u00eda relativa y de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>2) &#8230;<\/p>\n<p>3) Las personas integrantes de los ayuntamientos, cuando tengan el car\u00e1cter de propietarias, no podr\u00e1n ser electas para el per\u00edodo inmediato con el car\u00e1cter de suplentes, pero las que tengan el car\u00e1cter de suplentes s\u00ed podr\u00e1n ser electas para el per\u00edodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado.<\/p>\n<p>a) Se deroga.<br \/>\nb) Se deroga.<br \/>\nc) Se deroga.<br \/>\nd) Se deroga.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\n1) \u2026<\/p>\n<p>2) Para garantizar la pluralidad representativa en el Congreso del Estado, se asignar\u00e1 en una primera ronda una diputaci\u00f3n integrando la paridad de g\u00e9nero a cada partido pol\u00edtico que haya obtenido por lo menos el 3% de la votaci\u00f3n estatal v\u00e1lida emitida. Si a\u00fan quedaren diputaciones por asignar, en una segunda ronda se otorgar\u00e1 otra diputaci\u00f3n integrando la paridad de g\u00e9nero a cada partido pol\u00edtico que haya obtenido m\u00e1s del 5% de la votaci\u00f3n estatal v\u00e1lida emitida. Si a\u00fan quedaren diputaciones por asignar, en una tercera ronda se otorgar\u00e1 otra diputaci\u00f3n integrando la paridad de g\u00e9nero a cada partido pol\u00edtico que haya obtenido m\u00e1s del 9% de la votaci\u00f3n estatal v\u00e1lida emitida. Si a\u00fan quedaren diputaciones por asignar, en una cuarta ronda se asignar\u00e1 otra diputaci\u00f3n integrando la paridad de genero.<\/p>\n<p>3) a 4) \u2026<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65<br \/>\n1) \u2026<\/p>\n<p>a) a s) \u2026<\/p>\n<p>t) Registrar las candidaturas de partidos pol\u00edticos y candidaturas independientes a los cargos de gubernatura, diputaciones de mayor\u00eda relativa y de representaci\u00f3n proporcional, integrantes de ayuntamientos y sindicaturas, conforme al procedimiento que determine, para lo cual podr\u00e1 hacer uso de medios electr\u00f3nicos, sin que estos medios sustituyan la posibilidad de los partidos pol\u00edticos y sus candidaturas de realizar los registros de forma presencial a trav\u00e9s de documentaci\u00f3n f\u00edsica.<br \/>\nEn su caso, los partidos pol\u00edticos de acuerdo a sus necesidades y autoorganizaci\u00f3n podr\u00e1n hacer el registro supletorio de candidaturas en las Asambleas Municipales y Distritales del Instituto Estatal Electoral, previa autorizaci\u00f3n de su representante ante el Consejo Estatal.<\/p>\n<p>u) a rr)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66<br \/>\n1) \u2026<\/p>\n<p>a) a i) \u2026<\/p>\n<p>j) Recibir las solicitudes de registro de candidaturas a cargos de Gubernatura del Estado, diputaciones de mayor\u00eda relativa y de representaci\u00f3n proporcional, integrantes de ayuntamientos y sindicaturas que se presenten, a trav\u00e9s de los medios f\u00edsicos y electr\u00f3nicos que el Consejo Estatal disponga.<\/p>\n<p>k) a x) \u2026<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106<br \/>\n1) a 4) \u2026<\/p>\n<p>5) Las candidaturas a integrantes de los ayuntamientos se registrar\u00e1n ante el \u00f3rgano que corresponda, por planillas conformadas cada una por una persona titular de la presidencia municipal y el n\u00famero de regidur\u00edas que determine el C\u00f3digo Municipal, todas con su respectiva persona suplente, ante el \u00f3rgano que corresponda. Las planillas no podr\u00e1n contener m\u00e1s del 50% de un mismo g\u00e9nero de candidaturas propietarias, porcentaje que no aplica a las personas suplentes. En las planillas se aplicar\u00e1 el principio de alternancia de g\u00e9nero en el registro de propietarias iniciando por quien encabece la candidatura a la Presidencia Municipal hasta agotar el n\u00famero de regidur\u00edas que correspondan. Para los cargos de suplencia deber\u00e1 guardarse el mismo porcentaje, g\u00e9nero y orden.<\/p>\n<p>I. y II. \u2026<\/p>\n<p>III. Las listas de representaci\u00f3n proporcional de las candidaturas a regidur\u00edas se compondr\u00e1n por el n\u00famero que se establece en el art\u00edculo 191 de esta Ley.<br \/>\nIV. Esta lista ser\u00e1 utilizada en todos los casos para la asignaci\u00f3n de las regidur\u00edas de representaci\u00f3n proporcional y en caso de que la asignaci\u00f3n corresponda a una f\u00f3rmula de la lista de representaci\u00f3n proporcional que ya estuviera integrada en la mayor\u00eda relativa, la asignaci\u00f3n se recorrer\u00e1 a la f\u00f3rmula siguiente en el orden de la propia lista atendiendo el principio de paridad de g\u00e9nero. En ning\u00fan caso los partidos pol\u00edticos tendr\u00e1n un n\u00famero de regidur\u00edas por ambos principios que exceda el que establece el C\u00f3digo Municipal para el Estado de Chihuahua, en su art\u00edculo 17, fracciones I a IV por el principio de mayor\u00eda relativa, asimismo se establece un tope de sobrerrepresentaci\u00f3n del diez por ciento.<br \/>\nLos partidos pol\u00edticos y candidaturas independientes podr\u00e1n optar por registrar en su lista de representaci\u00f3n proporcional a la f\u00f3rmula que hayan registrado para el cargo de Presidencia Municipal.<\/p>\n<p>Las f\u00f3rmulas de candidaturas registradas en la planilla podr\u00e1n tambi\u00e9n registrarse en la lista de representaci\u00f3n proporcional dentro de los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>a) En los municipios con ayuntamientos integrados por nueve regidur\u00edas por el principio de mayor\u00eda relativa, se podr\u00e1n registrar hasta cuatro f\u00f3rmulas repetidas.<\/p>\n<p>b) En los municipios con ayuntamientos integrados por ocho regidur\u00edas por el principio de mayor\u00eda relativa, se podr\u00e1n registrar hasta tres f\u00f3rmulas repetidas.<\/p>\n<p>c) En los municipios con ayuntamientos integrados por siete regidur\u00edas por el principio de mayor\u00eda relativa, se podr\u00e1n registrar hasta tres f\u00f3rmulas repetidas.<\/p>\n<p>d) En los municipios con ayuntamientos integrados por cinco regidur\u00edas por el principio de mayor\u00eda relativa, se podr\u00e1n registrar hasta dos f\u00f3rmulas repetidas.<\/p>\n<p>V. Los partidos pol\u00edticos y candidaturas independientes decidir\u00e1n libremente el g\u00e9nero que encabezar\u00e1 las planillas de mayor\u00eda relativa y las listas de representaci\u00f3n proporcional. La elecci\u00f3n del g\u00e9nero en una de ellas no condicionar\u00e1 el de la otra.<\/p>\n<p>El principio de paridad para integrar el Ayuntamiento se verificar\u00e1 al final de la asignaci\u00f3n; as\u00ed, en caso de que en la integraci\u00f3n final se rompa con este principio, el espacio deber\u00e1 asignarse a la \u00faltima asignaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 191<br \/>\n1. Integraci\u00f3n de los ayuntamientos. El n\u00famero de regidur\u00edas por el principio de representaci\u00f3n proporcional para la integraci\u00f3n de los ayuntamientos se determinar\u00e1 conforme a las siguientes categor\u00edas establecidas en el C\u00f3digo Municipal para el Estado de Chihuahua:<\/p>\n<p>a) Los ayuntamientos integrados por nueve regidur\u00edas por el principio de mayor\u00eda relativa, les ser\u00e1n asignados seis cargos por el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>b) Los ayuntamientos integrados por ocho regidur\u00edas por el principio de mayor\u00eda relativa, les ser\u00e1n asignados seis cargos por el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>a) Los ayuntamientos integrados por siete regidur\u00edas por el principio de mayor\u00eda relativa, les ser\u00e1n asignados cinco cargos por el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>c) A los ayuntamientos integrados por cinco regidur\u00edas por el principio de mayor\u00eda relativa, les ser\u00e1n asignados tres cargos por el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>2. Variables del procedimiento. En la aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas de asignaci\u00f3n se usar\u00e1n los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a) Votaci\u00f3n Total: El total de votos depositados en las urnas para la elecci\u00f3n del Ayuntamiento de que se trate.<\/p>\n<p>b) Votaci\u00f3n V\u00e1lida Emitida: El resultado de deducir de la Votaci\u00f3n Total los votos nulos y los votos a favor de candidaturas no registradas.<\/p>\n<p>) Votaci\u00f3n de Asignaci\u00f3n: La cantidad que resulte de restar a la Votaci\u00f3n V\u00e1lida Emitida, la votaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos o candidaturas independientes que no hayan alcanzado el dos por ciento de la Votaci\u00f3n V\u00e1lida Emitida.<\/p>\n<p>d) Cociente de Unidad: El resultado de dividir la Votaci\u00f3n de Asignaci\u00f3n entre el n\u00famero total de regidur\u00edas de representaci\u00f3n proporcional a asignar en el municipio correspondiente.<\/p>\n<p>e) Resto Mayor: El remanente m\u00e1s alto de votos que quede a cada partido pol\u00edtico o candidatura independiente una vez hecha la distribuci\u00f3n mediante el Cociente de Unidad.<\/p>\n<p>3. Requisito para acceder a la asignaci\u00f3n. Tendr\u00e1n derecho a participar en el procedimiento de asignaci\u00f3n de regidur\u00edas por el principio de representaci\u00f3n proporcional los partidos pol\u00edticos y candidaturas independientes que hayan alcanzado por lo menos el dos por ciento de la Votaci\u00f3n V\u00e1lida Emitida en el municipio correspondiente.<\/p>\n<p>4. Procedimiento de asignaci\u00f3n. La autoridad electoral asignar\u00e1 las regidur\u00edas por el principio de representaci\u00f3n proporcional conforme al orden de la lista registrada por cada partido pol\u00edtico o candidatura independiente mediante las siguientes rondas sucesivas:<\/p>\n<p>a) Primera ronda de asignaci\u00f3n directa por umbral. Se asignar\u00e1 una regidur\u00eda a cada partido pol\u00edtico o candidatura independiente que tenga derecho a participar en el procedimiento, siguiendo el orden decreciente de su votaci\u00f3n. Si el n\u00famero de partidos con derecho es igual o mayor al n\u00famero de regidur\u00edas disponibles en el municipio, se distribuir\u00e1n los cargos en riguroso orden decreciente hasta agotarlos.<\/p>\n<p>b) Segunda ronda de asignaci\u00f3n por Cociente de Unidad. Si despu\u00e9s de la primera ronda quedan regidur\u00edas por repartir, se determinar\u00e1 cu\u00e1ntas veces cabe el Cociente de Unidad en la votaci\u00f3n de cada partido o candidatura independiente con derecho a asignaci\u00f3n. Se otorgar\u00e1 a cada fuerza pol\u00edtica tantas regidur\u00edas como enteros se obtengan de dicha operaci\u00f3n. Las asignaciones se har\u00e1n en orden decreciente de la votaci\u00f3n recibida por cada partido pol\u00edtico o candidatura independiente. La asignaci\u00f3n realizada en la primera ronda de asignaci\u00f3n directa por umbral debe ser descontada de los enteros obtenidos al momento de asignar regidur\u00edas por Cociente de Unidad.<\/p>\n<p>c) Tercera ronda de asignaci\u00f3n por resto mayor. Si aplicados los pasos anteriores a\u00fan quedan regidur\u00edas disponibles, estas se distribuir\u00e1n a los partidos o candidaturas independientes en orden decreciente de sus remanentes de votos, hasta agotar la totalidad de los cargos asignables al municipio.<\/p>\n<p>d) Ning\u00fan partido pol\u00edtico podr\u00e1 tener un n\u00famero de regidur\u00edas mayor al n\u00famero de regidur\u00edas de mayor\u00eda relativa que corresponda a cada municipio.<br \/>\nEn cada etapa del procedimiento de asignaci\u00f3n de regidur\u00edas de representaci\u00f3n proporcional, la autoridad electoral verificar\u00e1 que ning\u00fan partido pol\u00edtico o candidatura independiente reciba una regidur\u00eda adicional cuando, con dicha asignaci\u00f3n, su representaci\u00f3n total de regidur\u00edas por ambos principios exceda en m\u00e1s de diez puntos porcentuales su porcentaje de votaci\u00f3n municipal v\u00e1lida emitida.<br \/>\nPara efectos del p\u00e1rrafo anterior, la representaci\u00f3n total se calcular\u00e1 sobre el n\u00famero de regidur\u00edas obtenidas por mayor\u00eda relativa y representaci\u00f3n proporcional, sin considerar la presidencia municipal ni la sindicatura.<\/p>\n<p>El l\u00edmite previsto en este numeral no afectar\u00e1 las regidur\u00edas obtenidas por el principio de mayor\u00eda relativa. Cuando la sobrerrepresentaci\u00f3n derive exclusivamente de triunfos obtenidos por dicho principio, la integraci\u00f3n correspondiente se tendr\u00e1 como consecuencia directa de la voluntad ciudadana expresada en las urnas; sin embargo, no podr\u00e1n asignarse regidur\u00edas de representaci\u00f3n proporcional adicionales al partido pol\u00edtico o candidatura independiente mientras subsista una sobrerrepresentaci\u00f3n superior al l\u00edmite previsto en este art\u00edculo.<br \/>\nCuando la asignaci\u00f3n de una regidur\u00eda de representaci\u00f3n proporcional produzca o incremente una sobrerrepresentaci\u00f3n superior al l\u00edmite previsto en este numeral, la autoridad electoral omitir\u00e1 dicha asignaci\u00f3n y continuar\u00e1 con el siguiente partido pol\u00edtico o candidatura independiente con derecho a participar, conforme al orden y procedimiento aplicable.<\/p>\n<p>Los partidos pol\u00edticos que participen en coaliciones o candidaturas comunes podr\u00e1n acceder a la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas de representaci\u00f3n proporcional siempre y cuando no se encuentren en los supuestos de l\u00edmites previamente se\u00f1alados.<\/p>\n<p>5. Verificaci\u00f3n de la paridad de g\u00e9nero. Una vez concluido el procedimiento de asignaci\u00f3n de las regidur\u00edas de representaci\u00f3n proporcional, la autoridad electoral verificar\u00e1 que la integraci\u00f3n total del Ayuntamiento, incluyendo la Presidencia Municipal, la Sindicatura y las regidur\u00edas por ambos principios, cumpla con la paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En caso de que la conformaci\u00f3n final rompa con la paridad, el \u00f3rgano electoral realizar\u00e1 los ajustes de g\u00e9nero m\u00ednimos necesarios, modificando exclusivamente las regidur\u00edas asignadas por el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>Los ajustes de paridad comenzar\u00e1n aplic\u00e1ndose en la \u00faltima regidur\u00eda que haya sido asignada. El cargo de la persona del g\u00e9nero sobrerrepresentado a quien le correspondi\u00f3 la \u00faltima asignaci\u00f3n ser\u00e1 reemplazado por la f\u00f3rmula del g\u00e9nero opuesto que siga en el orden de prelaci\u00f3n de la lista de representaci\u00f3n proporcional del mismo partido pol\u00edtico o candidatura independiente.<\/p>\n<p>El procedimiento de compensaci\u00f3n se repetir\u00e1 de manera ascendente las veces que sea estrictamente necesario hasta garantizar que el ayuntamiento quede integrado de manera paritaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chihuahua.- El Congreso local reunido en su Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones reform\u00f3, adicion\u00f3 y derog\u00f3 diversas disposiciones de la Ley Electoral y del C\u00f3digo Municipal, de Chihuahua, en materia electoral. Es importante mencionar que, dicha reforma, responde a una necesidad com\u00fan: adecuar la legislaci\u00f3n chihuahuense a las reformas constitucionales federales publicadas en el Diario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":94246,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rop_custom_images_group":[],"rop_custom_messages_group":[],"rop_publish_now":"initial","rop_publish_now_accounts":[],"rop_publish_now_history":[],"rop_publish_now_status":"pending","footnotes":""},"categories":[67,72],"tags":[23],"class_list":["post-94245","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-estado","tag-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/94245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=94245"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/94245\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":94249,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/94245\/revisions\/94249"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/94246"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=94245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=94245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=94245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}