{"id":85647,"date":"2025-10-23T13:04:09","date_gmt":"2025-10-23T19:04:09","guid":{"rendered":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=85647"},"modified":"2025-10-23T13:04:09","modified_gmt":"2025-10-23T19:04:09","slug":"legisladores-locales-crean-la-ley-de-indulto-en-chihuahua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=85647","title":{"rendered":"Legisladores locales crean la Ley de Indulto en Chihuahua"},"content":{"rendered":"<p><strong>-Reforman C\u00f3digo Penal para conceder el indulto al gobernador o gobernadora.<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Chihuahua.-<\/strong> En el marco de una justicia humanitaria y de respeto a los derechos fundamentales, la 68 Legislatura Estatal, cre\u00f3 la Ley de Indulto del Estado de Chihuahua y reform\u00f3 el C\u00f3digo Penal, a efecto de conceder el indulto al gobernador o gobernadora, conforme a las disposiciones y las excepciones establecidas en dicha ley.<\/p>\n<p>La diputada Nadia X\u00f3chitl Contreras Herrera, integrante de la Comisi\u00f3n de Justicia dijo que la iniciativa responde a una necesidad real y urgente de humanizar la pol\u00edtica penitenciaria del Estado de Chihuahua, especialmente en relaci\u00f3n con grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>\u201cLa creaci\u00f3n de una ley espec\u00edfica en materia de indulto permitir\u00e1 instrumentar una pol\u00edtica p\u00fablica que favorezca la reinserci\u00f3n social efectiva, la protecci\u00f3n de la dignidad humana y la cohesi\u00f3n familiar, en especial en los casos de personas que son \u00fanicas cuidadoras de sus hijas e hijos menores de catorce a\u00f1os de edad o dependientes\u201d, coment\u00f3.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la presente iniciativa tiene su origen en la ausencia de una legislaci\u00f3n espec\u00edfica en el estado de Chihuahua que regule el procedimiento para solicitar y otorgar el indulto, a pesar de que esta figura est\u00e1 reconocida tanto en la Constituci\u00f3n local como en el C\u00f3digo Penal. Asimismo, se\u00f1ala que la regulaci\u00f3n actual del indulto en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, impone restricciones excesivas que pr\u00e1cticamente lo hacen inaplicable, al prohibir su uso en un amplio cat\u00e1logo de delitos sin considerar las circunstancias individuales o humanitarias de los casos.<\/p>\n<p>Ahora bien, resalta de la Ley que: la gobernadora o el gobernador del Estado podr\u00e1 otorgar el indulto a que se refiere esta ley a personas sentenciadas que sean delincuentes primarias y est\u00e9n a disposici\u00f3n del Ejecutivo purgando pena privativa de la libertad impuesta en sentencia irrevocable, pudiendo otorgar preferentemente este beneficio cuando:<\/p>\n<p>I. Se busque la protecci\u00f3n de las hijas o hijos de personas privadas de la libertad, siempre que \u00e9stos sean menores de 14 a\u00f1os de edad o tengan una condici\u00f3n de discapacidad que no les permita valerse por s\u00ed mismos y la persona privada de la libertad sea su \u00fanica cuidadora, o cuando las ni\u00f1as o los ni\u00f1os vivan en los centros penitenciarios.<\/p>\n<p>II. La persona privada de la libertad cuente con condiciones graves en su estado de salud, padezca alguna enfermedad cr\u00f3nico degenerativa, o por padecer alguna enfermedad en fase terminal.<\/p>\n<p>III. Se trate de personas pertenecientes a grupos vulnerables.<\/p>\n<p>IV. Se trate de personas mayores de 70 a\u00f1os de edad que presenten deterioro f\u00edsico, enfermedades degenerativas, dependencia funcional o condiciones que les impidan cumplir la pena sin afectar su dignidad o salud.<\/p>\n<p>Para el otorgamiento del indulto deber\u00e1 de obtenerse reporte emitido por la autoridad penitenciaria en el que se indiquen los pormenores de la conducta de la persona privada de la libertad, del cual se desprenda que la persona ha observado un alto grado de reinserci\u00f3n social y no representa un riesgo para la v\u00edctima, las y los testigos, la comunidad y la seguridad p\u00fablica; adem\u00e1s de garantizarse la reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p>Asimismo, el Ejecutivo contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que analizar\u00e1 y brindar\u00e1 opini\u00f3n a la Gobernadora o Gobernador del Estado respecto de la viabilidad para otorgar el indulto; estar\u00e1 integrado por las personas titulares de las siguientes dependencias:<\/p>\n<p>I. Secretar\u00eda General de Gobierno, quien lo presidir\u00e1 y tendr\u00e1 voto de calidad.<br \/>\nII. Fiscal\u00eda General del Estado.<br \/>\nIII. Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado.<br \/>\nIV. Consejer\u00eda Jur\u00eddica del Ejecutivo del Estado.<\/p>\n<p>Ahora bien, en ning\u00fan caso podr\u00e1n gozar del indulto:<\/p>\n<p>I. Quienes hayan sido condenadas o condenados penalmente mediante diversas sentencias ejecutoriadas por cualquier tribunal de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>II. Quienes hayan sido condenados por los delitos que el C\u00f3digo Penal del Estado de Chihuahua expresamente estipula como:<\/p>\n<p>a. Hechos de corrupci\u00f3n; descritos en el Cap\u00edtulo XIV del T\u00edtulo D\u00e9cimo S\u00e9ptimo del mismo ordenamiento; los contenidos en leyes especiales estatales que pudieran ser considerados derivados de hechos de corrupci\u00f3n; y cualquier otro delito conexo a los anteriores de competencia estatal.<\/p>\n<p>b. Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual; contemplados en el Libro Segundo, T\u00edtulo Quinto, del mismo ordenamiento penal.<\/p>\n<p>III. Quienes cuenten con reporte disciplinario de mala conducta o sanci\u00f3n impuesta por las autoridades penitenciarias el a\u00f1o anterior a la solicitud del indulto.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado, en coordinaci\u00f3n con otras dependencias, implementar\u00e1 programas de acompa\u00f1amiento para las personas indultadas, que incluya apoyo psicol\u00f3gico, capacitaci\u00f3n laboral, acceso a servicios de salud y, en su caso, vinculaci\u00f3n con programas sociales, especialmente para mujeres, personas mayores y grupos vulnerables.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Reforman C\u00f3digo Penal para conceder el indulto al gobernador o gobernadora. 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