{"id":75583,"date":"2025-03-13T12:22:26","date_gmt":"2025-03-13T19:22:26","guid":{"rendered":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=75583"},"modified":"2025-03-13T12:22:26","modified_gmt":"2025-03-13T19:22:26","slug":"reforma-a-la-ley-de-pc-permitira-mayor-proteccion-a-grupos-vulnerables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=75583","title":{"rendered":"Reforma a la Ley de PC permitir\u00e1 mayor protecci\u00f3n a grupos vulnerables"},"content":{"rendered":"<p>Chihuahua.- Con el objetivo de visibilizar a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en las acciones de protecci\u00f3n civil, desde la identificaci\u00f3n de riesgos hasta la recuperaci\u00f3n, el Congreso del Estado reform\u00f3 la Ley de Protecci\u00f3n Civil del Estado de Chihuahua.<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la Comisiones Unidas de Seguridad P\u00fablica y Protecci\u00f3n Civil, y de Derechos Humanos y Atenci\u00f3n a Grupos Vulnerables, la diputada Edna X\u00f3chitl Contreras Herrera, se\u00f1al\u00f3 que con la reforma en cuesti\u00f3n la Ley Protecci\u00f3n Civil del Estado de Chihuahua, se armoniza con el \u00e1mbito jur\u00eddico internacional y nacional, para visibilizar a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a efecto de que las pol\u00edticas de protecci\u00f3n civil tomen en cuenta su situaci\u00f3n, al momento de elaborar el Programa Estatal de Protecci\u00f3n Civil y los Programas Internos de Protecci\u00f3n Civil de cada uno de los establecimientos p\u00fablicos o privados; adem\u00e1s, para que se establezca una cultura, desde la ni\u00f1ez, de responsabilidad social dirigida a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Para la dictaminaci\u00f3n de la iniciativa, explic\u00f3 el diputado, se elabor\u00f3 una consulta en seis sedes (Chihuahua-dos ocasiones-, Ju\u00e1rez, Delicias, Cuauht\u00e9moc e H. Del Parral), durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022.<\/p>\n<p>En total, participaron 144 personas con discapacidad. Al final de la consulta, todos los participantes expresaron su acuerdo con la iniciativa presentada.<\/p>\n<p>En base a lo expresado es que la reforma a Ley de Protecci\u00f3n Civil qued\u00f3 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Se reforman los art\u00edculos 19, fracci\u00f3n II; y 110, p\u00e1rrafo tercero; y se adicionan a los art\u00edculos 6, las fracciones IX, y X; 50 BIS; y 51, un segundo p\u00e1rrafo; todos de la Ley de Protecci\u00f3n Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. &#8230;<\/p>\n<p>I. &#8230;<br \/>\nII. Fungir como \u00f3rgano consultivo, de planeaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de acciones y decisorio del Sistema Estatal de Protecci\u00f3n Civil, a fin de orientar las pol\u00edticas y acciones de protecci\u00f3n civil, las cuales, habr\u00e1n de integrarse con perspectiva de g\u00e9nero, edad y discapacidad.<br \/>\nIII. a IX. &#8230;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. &#8230;<\/p>\n<p>I a VII. \u2026<\/p>\n<p>VIII. Promoci\u00f3n, desde la ni\u00f1ez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protecci\u00f3n civil con \u00e9nfasis en la prevenci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad.<br \/>\nIX. Desde la identificaci\u00f3n de riesgos, implementaci\u00f3n de acciones de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, auxilio, hasta la recuperaci\u00f3n, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres en estado de gestaci\u00f3n o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y con neurodivergencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50 BIS. En el Programa Estatal de Protecci\u00f3n Civil, se establecer\u00e1 de manera transversal, estrategias y acciones que incluyan a las mujeres en estado de gestaci\u00f3n o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y con neurodivergencias y que por este hecho se puedan encontrar en mayor riesgo ante las situaciones de emergencia, desastre o disturbios que se presenten en el Estado. Para lo cual podr\u00e1n crearse programas especiales.<br \/>\nEn estos programas, se deber\u00e1 redimensionar la acci\u00f3n p\u00fablica para que, en toda pol\u00edtica, donde se vean involucrados los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, se atienda su inter\u00e9s superior, el cual exige medidas de protecci\u00f3n reforzada, as\u00ed mismo en cuanto a los dem\u00e1s grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad deber\u00e1 contemplarse acciones para la eliminaci\u00f3n de barreras, por lo que en el marco de su competencia y en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, se deber\u00e1 considerar lo siguiente:<\/p>\n<p>I. La defensa, preservaci\u00f3n y respeto a sus derechos.<br \/>\nII. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones tendientes a la Prevenci\u00f3n y Condiciones de Seguridad en materia de Protecci\u00f3n Civil en situaci\u00f3n de emergencia o desastre para personas con discapacidad.<br \/>\nIII. Prever las mejores formas de comunicar de una manera veraz, adecuada y comprensible a todos los grupos de la poblaci\u00f3n, siendo accesible para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y en sistema braille, para el seguimiento de las acciones de las autoridades.<br \/>\nIV. Crear estrategias seguras y adecuadas a las necesidades de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, para la etapa de recuperaci\u00f3n. La normatividad referente a su seguridad en los centros a los que eventualmente acceden, tales como hospitales, centros educativos, escuelas, centros de recreaci\u00f3n y, muy especialmente en estancias infantiles, entre otros, deber\u00e1 atender a las m\u00e1s altas exigencias que demanda la protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. &#8230;<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n del Programa Interno de Protecci\u00f3n Civil, de todos y cada uno de los establecimientos de los sectores p\u00fablico y privado de la Entidad, deber\u00e1n incluir acciones para atender a las mujeres en estado de gestaci\u00f3n o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y personas con neurodivergencias, en caso de emergencia o desastre, y que sea acorde con las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada tipo de discapacidad, priorizando la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas en las rutas de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. \u2026<br \/>\n\u2026<br \/>\nEn caso de riesgo inminente, las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, estatal y municipal, ejecutar\u00e1n las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la poblaci\u00f3n y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Dichas medidas, deber\u00e1n incluir acciones para atender a las mujeres en estado de gestaci\u00f3n o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, acordes con las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada tipo de discapacidad, priorizando la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas en las rutas de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Iniciadores. Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chihuahua.- Con el objetivo de visibilizar a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en las acciones de protecci\u00f3n civil, desde la identificaci\u00f3n de riesgos hasta la recuperaci\u00f3n, el Congreso del Estado reform\u00f3 la Ley de Protecci\u00f3n Civil del Estado de Chihuahua. 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