{"id":74084,"date":"2025-02-05T17:03:59","date_gmt":"2025-02-06T00:03:59","guid":{"rendered":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=74084"},"modified":"2025-02-05T17:03:59","modified_gmt":"2025-02-06T00:03:59","slug":"emite-condusef-posicionamiento-sobre-el-credito-de-nomina-con-cobranza-delegada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=74084","title":{"rendered":"Emite CONDUSEF posicionamiento sobre el cr\u00e9dito de n\u00f3mina con cobranza delegada"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>Deben tutelarse los derechos de protecci\u00f3n al salario del trabajador.<\/li>\n<li>El dictamen contiene vac\u00edos e inconsistencias que deben solventarse para proteger al trabajador-usuario de los cr\u00e9ditos de n\u00f3mina.<\/li>\n<li>La Ley debe proteger al usuario del sobreendeudamiento sobre sus ingresos netos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con fecha 22 de marzo de 2022, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1al\u00f3 su desacuerdo con la reforma legal relacionada con el <strong>\u201ccr\u00e9dito a la n\u00f3mina con cobranza delegada\u201d<\/strong>, refiriendo el efecto pr\u00e1ctico de <strong>embargo al salario de los trabajadores y la posibilidad de que pudiesen apropiarse de la n\u00f3mina del trabajador<\/strong>, indicando puntualmente que el gobierno no debe prestarse a convalidarlo. La iniciativa qued\u00f3 suspendida en el mes de marzo de 2023.<\/p>\n<p>No obstante, desde la presentaci\u00f3n del Dictamen en el Senado, hemos planteado consideraciones dirigidas a proteger los intereses de los trabajadores-usuarios de los cr\u00e9ditos de n\u00f3mina con cobranza delegada, que actualmente operan al margen de cualquier disposici\u00f3n. En particular, respecto del dictamen aprobado hemos se\u00f1alado que:<\/p>\n<ol>\n<li>Es contrario al principio de progresividad establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 Constitucional, en el cual se establece que los derechos no pueden limitarse, restringirse, eliminarse o desconocerse (regresividad) de forma alguna en perjuicio de los ciudadanos, siendo que \u00e9ste contiene disposiciones que van en contra de lo previsto por los art\u00edculos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo y 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (tope de endeudamiento del 30%), as\u00ed como los criterios del Poder Judicial que tutelan los derechos de protecci\u00f3n al salario del trabajador.<\/li>\n<li>Crear la libranza con car\u00e1cter de irrevocable la convierte pr\u00e1cticamente en una <strong>tienda de raya financiera, <\/strong>ya que es una medida que limita totalmente la posibilidad de que los usuarios cambien de instituci\u00f3n o tipo de cr\u00e9dito convirti\u00e9ndose en una, si \u00e9ste no resulta conveniente, o bien, encuentran otro esquema de refinanciamiento m\u00e1s ben\u00e9fico, independientemente de que la diferencia en tasas sea mucha o poca.<\/li>\n<li>Siempre hemos dicho que la capacidad de endeudamiento de una persona no debe exceder el 35% de su percepci\u00f3n o ingresos netos, de ninguna forma sobre sus ingresos ordinarios o brutos. La percepci\u00f3n neta es en realidad el margen estricto de maniobra y de gasto que tienen los ciudadanos para subsistir. Reiteramos que, cuando una persona compromete m\u00e1s all\u00e1 del 35% de su ingreso neto, tiene un alto riesgo de impago y, como consecuencia, conflictos econ\u00f3micos, familiares y personales, producto de un sobreendeudamiento.<\/li>\n<li>El sobreendeudamiento al que ha estado expuesta una parte considerable de los empleados del sector p\u00fablico a nivel federal, estatal y municipal, ha propiciado que un alto n\u00famero de trabajadores reciban cantidades muy por debajo del nivel de subsistencia, lo que genera un severo problema social, de sobrevivencia, as\u00ed como un total desinter\u00e9s por las labores que se desempe\u00f1an en el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>No menos importante es se\u00f1alar que el Costo Anual Total (CAT) promedio que ofrecen las instituciones financieras denominadas Sociedades Financieras de Objeto M\u00faltiple, Entidades No Reguladas (SOFOM, ENR), conocidas coloquialmente como \u201cnomineras\u201d, exceden las tasas de inter\u00e9s que por cr\u00e9ditos de n\u00f3mina o cr\u00e9ditos personales ofrecen otros agentes del sistema financiero mexicano, por ejemplo, los bancos.<\/li>\n<li>Es importante resaltar que las \u201cnomineras\u201d han otorgado cr\u00e9ditos a trabajadores cuyo riesgo crediticio es bajo, ya que la fuente de pago est\u00e1 garantizada a trav\u00e9s del propio salario del trabajador, por lo que no se justifican las altas tasas de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>Prev\u00e9 obligaciones excesivas para los patrones, entre los que se encuentran los gobiernos federal, estatales y municipales, para dar aviso en 24 horas respecto de la disposici\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito a los acreditados (trabajadores) y acreditantes (Instituciones Financieras), convirti\u00e9ndose en depositarios y obligados solidarios con todos los efectos legales correspondientes, adem\u00e1s de la responsabilidad de registrar contratos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adicionalmente, la administraci\u00f3n de la retenci\u00f3n de la n\u00f3mina y los enteros a la instituci\u00f3n financiera se convierten en una carga para las \u00e1reas de recursos humanos de los patrones, sin posibilidad de realizar cobro alguno.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se contempla la posibilidad de refinanciar los adeudos de los trabajadores acreditados, lo cual podr\u00eda generar que el costo de los cr\u00e9ditos se incremente y resulte exorbitante, ya que se trata de una nueva obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Finalmente, seremos respetuosos de las decisiones del Poder Legislativo, pero debemos se\u00f1alar con claridad los serios inconvenientes y posibles afectaciones a la econom\u00eda de los trabajadores, de autorizarse un esquema legal que, si bien regula, no lo hace de forma equitativa y salvaguardando el inter\u00e9s primordial de los usuarios de servicios financieros, en este caso la econom\u00eda familiar de los trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Deben tutelarse los derechos de protecci\u00f3n al salario del trabajador. 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