{"id":66582,"date":"2024-07-10T12:49:34","date_gmt":"2024-07-10T18:49:34","guid":{"rendered":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=66582"},"modified":"2024-07-10T12:49:34","modified_gmt":"2024-07-10T18:49:34","slug":"expide-congreso-ley-para-la-atencion-integral-de-las-personas-con-down","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=66582","title":{"rendered":"Expide Congreso Ley para la Atenci\u00f3n Integral de las Personas con Down"},"content":{"rendered":"<p><strong>Chihuahua.-<\/strong> Diputados de la 67 Legislatura local, reunidos en su 13\u00ba Periodo Extraordinario de Sesiones, expidieron la Ley para la Atenci\u00f3n Integral de las Personas con S\u00edndrome de Down en el Estado de Chihuahua, esto dentro de los m\u00faltiples dict\u00e1menes que la Comisi\u00f3n de Familia, Asuntos Religiosos y Valores, puso a consideraci\u00f3n del pleno legislativo.<\/p>\n<p>Cabe mencionar, que dicha Ley tiene por objeto impulsar la plena inclusi\u00f3n a la sociedad de las personas con S\u00edndrome de Down, mediante la satisfacci\u00f3n de sus necesidades y la protecci\u00f3n de sus derechos humanos, que les son reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.<\/p>\n<p>En ese sentido, la Ley, garantizar\u00e1 su atenci\u00f3n integral y protecci\u00f3n; as\u00ed como complementar las dem\u00e1s normas existentes sobre la materia, estableciendo un r\u00e9gimen legal que fomente la intervenci\u00f3n inmediata del Estado en cuanto a la detecci\u00f3n temprana y oportuna, la protecci\u00f3n de la salud, la accesibilidad, inclusi\u00f3n familiar, educativa, laboral, social, cultural, recreativa, deportiva, entre otros. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acci\u00f3n Nacional.)<\/p>\n<p>En otro de los documentos presentados y aprobados, se encuentra la reforma a la Ley Estatal de Educaci\u00f3n, en su art\u00edculo 93, que busca facilitar la integraci\u00f3n al mercado laboral de las personas que han dedicado una parte significativa de su vida al cuidado de otras, tanto dentro como fuera del hogar. (La iniciativa fue presentada por la diputada Diana Ivette Pereda Guti\u00e9rrez.)<\/p>\n<p>El tercer dictamen aprobado, reforma la Ley de Cultura F\u00edsica y Deporte del Estado de Chihuahua, con la finalidad de definir a las Personas Deportistas Destacadas, quedando como sigue: Aquellas personas atletas consideradas con potencial o que sobresalgan en un deporte, con la intenci\u00f3n de desarrollar sus habilidades en competencias en los diferentes niveles, categor\u00edas y disciplinas.<\/p>\n<p>Se enmarca tambi\u00e9n el instrumentar e implementar el Programa de Fomento al Deporte de Alto Rendimiento y Deportistas Destacados, para el desarrollo integral de atletas chihuahuenses.<\/p>\n<p>Para esto \u00faltimo, se adiciona un T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo Cuarto, denominado, Del Programa de Fomento al Deporte de Alto Rendimiento y de Personas Deportistas Destacados, el cual tendr\u00e1 como objetivo, desarrollar y apoyar al deporte de alto rendimiento y a las personas deportistas destacadas en el Estado, mediante el otorgamiento de apoyos de conformidad con la convocatoria, reglas de operaci\u00f3n y lineamientos que para tal efecto emita el Instituto.<\/p>\n<p>En el caso de existir ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes que puedan considerarse deportistas destacados, el Instituto deber\u00e1 privilegiarles en todo momento, a fin de que reciban los apoyos necesarios para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Los apoyos referidos en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n consistir en: apoyo econ\u00f3mico o en especie; gastos para asistir a competencias oficiales; materiales o equipos deportivos; becas econ\u00f3micas o acad\u00e9micas; uso de infraestructura deportiva; asistencia m\u00e9dica y servicios hospitalarios; distinciones meritorias, trofeos, premios o reconocimientos, y su promoci\u00f3n p\u00fablica y; las dem\u00e1s que se contemplen dentro de lineamientos, convocatorias y reglas de operaci\u00f3n que se emitan para este efecto.<\/p>\n<p>Las personas deportistas con discapacidad f\u00edsica o mental, se considerar\u00e1n de alto rendimiento o deportistas destacadas, cumpliendo los requisitos citados, en atenci\u00f3n a su trayectoria deportiva, relevancia social y aquellos requisitos que se fijen para este efecto. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acci\u00f3n Nacional.)<\/p>\n<p>El cuarto de los dict\u00e1menes se\u00f1ala que, con la finalidad de armonizar la Ley en lo referente al reconocimiento del espectro autista como condici\u00f3n, se reform\u00f3 la Ley para la Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a Personas con la Condici\u00f3n del Espectro Autista del Estado de Chihuahua.<\/p>\n<p>En dicha reforma se establece que el Espectro Autista, se caracteriza por d\u00e9ficits persistentes en la capacidad de iniciar y sostener la interacci\u00f3n social rec\u00edproca y la comunicaci\u00f3n social, y por un rango de patrones comportamentales e intereses restringidos, repetitivos e inflexibles.<\/p>\n<p>Para la armonizaci\u00f3n de la Ley, se reformaron diversos art\u00edculos en aras de definir dicha condici\u00f3n, as\u00ed como los t\u00e9rminos de comorbilidad y diagn\u00f3stico y se define que en los cuidados apropiados para la salud mental y f\u00edsica ser\u00e1 gratuito el acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente por el Estado. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.)<\/p>\n<p>Finalmente, con el objetivo de que diversos ordenamientos del Estado contemplen conceptos normativos, con perspectiva de derechos humanos, de g\u00e9nero, y de familia, en diversas acciones, as\u00ed como en el dise\u00f1o e instrumentaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de gobierno, se reform\u00f3 la Ley de Planeaci\u00f3n del Estado de Chihuahua, la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y el C\u00f3digo Municipal para el Estado de Chihuahua.<\/p>\n<p>En el primero de los casos, una de las reformas estipula que la protecci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, fortalecimiento y desarrollo de la familia que se\u00f1ala al art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, ser\u00e1 una de las bases fundamentales de la planeaci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de los fines y objetivos a que hace referencia el art\u00edculo 2 de la presente Ley.<\/p>\n<p>La perspectiva de familia a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 como la orientaci\u00f3n transversal de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la protecci\u00f3n y fortalecimiento de las familias mediante la construcci\u00f3n de una cultura de la complementariedad entre sus integrantes, eliminando todas las formas de violencia a su interior y exterior que atenten contra su unidad en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, y encaminadas a mejorar las condiciones de vida familiar en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, social y de cuidado en el hogar para quienes la conforman.<\/p>\n<p>En la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo del Estado, se se\u00f1ala que las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1n planear y conducir sus actividades para garantizar el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del Estado de Chihuahua, tomando como elemento fundamental la protecci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, fortalecimiento y desarrollo de la familia que se\u00f1ala al art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; entendida la perspectiva de familia como la orientaci\u00f3n transversal de las pol\u00edticas p\u00fablicas estatales para la protecci\u00f3n y fortalecimiento de las familias mediante la construcci\u00f3n de una cultura de la complementariedad entre sus integrantes, eliminando todas las formas de violencia a su interior y exterior que atenten contra su unidad en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, y encaminadas a mejorar las condiciones de vida familiar en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, social y de cuidado en el hogar para quienes las conforman.<\/p>\n<p>Y en el C\u00f3digo Municipal para el Estado de Chihuahua, entre otras reformas, se establece que se debe impulsar la aprobaci\u00f3n e implementaci\u00f3n transversal de la perspectiva de familia en las pol\u00edticas p\u00fablicas municipales, entendida esta como las acciones municipales para la protecci\u00f3n y fortalecimiento de las familias mediante la construcci\u00f3n de una cultura de la complementariedad entre sus integrantes, eliminando todas las formas de violencia a su interior y exterior que atenten contra su unidad en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, y encaminadas a mejorar las condiciones de vida familiar en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, social y de cuidado en el hogar para quienes que la conforman. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acci\u00f3n Nacional.)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chihuahua.- Diputados de la 67 Legislatura local, reunidos en su 13\u00ba Periodo Extraordinario de Sesiones, expidieron la Ley para la Atenci\u00f3n Integral de las Personas con S\u00edndrome de Down en el Estado de Chihuahua, esto dentro de los m\u00faltiples dict\u00e1menes que la Comisi\u00f3n de Familia, Asuntos Religiosos y Valores, puso a consideraci\u00f3n del pleno legislativo. 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