{"id":41994,"date":"2021-10-07T18:34:24","date_gmt":"2021-10-07T18:34:24","guid":{"rendered":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=41994"},"modified":"2021-10-07T18:34:26","modified_gmt":"2021-10-07T18:34:26","slug":"crean-comision-de-la-verdad-sobre-violaciones-graves-a-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=41994","title":{"rendered":"Crean Comisi\u00f3n de la Verdad sobre violaciones graves a derechos humanos"},"content":{"rendered":"\n<p>De 1965 a 1990.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de que termine el sexenio, deber\u00e1 entregar un informe final de esclarecimiento hist\u00f3rico de los hechos, el cual presentar\u00e1 ante el presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador.<\/p>\n\n\n\n<p>Por decreto presidencial, el 6 de octubre fue creada la <strong>Comisi\u00f3n para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Hist\u00f3rico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos <\/strong>cometidas de 1965 a 1990.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un \u201cgrupo de trabajo especial para cumplir las funciones de investigaci\u00f3n, seguimiento, fiscalizaci\u00f3n, proposici\u00f3n y emisi\u00f3n de informes relacionados con los hechos de violaciones graves de derechos humanos en el periodo de violencia pol\u00edtica de 1965 a 1990, a efecto de que se realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de la verdad, el impulso a la justicia, la reparaci\u00f3n integral y el derecho a la memoria dentro de la competencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, y<strong> en su caso, dar vista a las autoridades ministeriales, judiciales, de atenci\u00f3n a v\u00edctimas o aquellas que resulten competentes para su atenci\u00f3n\u201d.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La gran ausente en la comisi\u00f3n es la CNDH, mientras que queda integrada por las siguientes dependencias:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Titular de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, por conducto de la Subsecretar\u00eda de Derechos Humanos, Poblaci\u00f3n y Migraci\u00f3n, quien la presidir\u00e1;<br>II. Titular de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores;<br>III. Titular de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<br>IV. Titular del Archivo General de la Naci\u00f3n;<br>V. Titular de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas;<br>VI. Titular de la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, se integrar\u00e1n a la misma cinco personas \u201cexpertas de reconocida calidad moral o prestigio profesional que contribuyan con el objeto de la Comisi\u00f3n, quienes ser\u00e1n propuestas conjuntamente por un representante de la Subsecretar\u00eda de Derechos Humanos, Poblaci\u00f3n y Migraci\u00f3n, un representante de las v\u00edctimas, sus familiares y de las personas sobrevivientes, con la asesor\u00eda t\u00e9cnica de la Oficina en M\u00e9xico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa designaci\u00f3n se har\u00e1 por la presidencia de la Comisi\u00f3n en funci\u00f3n de las propuestas realizadas por el comit\u00e9 de selecci\u00f3n, conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca\u201d, se indica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los integrantes de las dependencias tendr\u00e1n derecho a voz y voto, y podr\u00e1n designar a sus respectivos suplentes, quienes deber\u00e1n tener el nivel jer\u00e1rquico inferior inmediato al de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que las personas expertas <strong>elegir\u00e1n dentro de sus integrantes a su representante quien tendr\u00e1 derecho a voz y voto<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n depender\u00e1 de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, por conducto de la Subsecretar\u00eda de Derechos Humanos, Poblaci\u00f3n y Migraci\u00f3n, y determinar\u00e1 su forma de organizaci\u00f3n y funcionamiento de acuerdo con los lineamientos que para ello emita.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas integrantes de la Comisi\u00f3n ejercer\u00e1n sus cargos a t\u00edtulo honor\u00edfico, por lo que no recibir\u00e1n retribuci\u00f3n, emolumento, ni compensaci\u00f3n alguna por su participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Y anota que la Comisi\u00f3n, cuando as\u00ed lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podr\u00e1 invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, organismos aut\u00f3nomos, expertos profesionales, as\u00ed como a representantes de instituciones que contribuyan al objeto de la Comisi\u00f3n, quienes participar\u00e1n en las sesiones con voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n puede convocar a las reuniones de seguimiento de los trabajos a las v\u00edctimas, sus familiares y sobrevivientes de estas violaciones de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto establece que corresponde a la Comisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Establecer los mecanismos para el esclarecimiento hist\u00f3rico de las violaciones graves de derechos humanos cometidas en el pa\u00eds en el periodo de violencia pol\u00edtica comprendida de 1965 a 1990, a trav\u00e9s de las investigaciones correspondientes, las cuales deber\u00e1n realizarse sin sesgos, con independencia, imparcialidad y competencia; as\u00ed como para el fortalecimiento de las acciones de investigaci\u00f3n, seguimiento, fiscalizaci\u00f3n, proposici\u00f3n y emisi\u00f3n de informes relacionados con su objeto, conforme a la normativa aplicable en la materia;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Implementar los mecanismos de investigaci\u00f3n necesarios para impulsar las acciones ante las autoridades ministeriales y judiciales competentes, a efecto de coadyuvar en el acceso a la justicia;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Establecer los mecanismos para el fortalecimiento de las acciones en materia de b\u00fasqueda de personas desaparecidas de manera forzada entre 1965 a 1990, a trav\u00e9s de los programas que para tal efecto se emitan;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Impulsar y dar seguimiento, conforme las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, a los procedimientos para la implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas de violaciones graves de derechos humanos, en el periodo de violencia pol\u00edtica de 1965 a 1990;<\/p>\n\n\n\n<p>V. Dise\u00f1ar, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, estrategias que impulsen el derecho a la verdad, la memoria y la no repetici\u00f3n de violaciones a los derechos humanos;<\/p>\n\n\n\n<p>VI. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, acciones para que el personal designado por la Comisi\u00f3n acceda, para consulta, a los repositorios de sus archivos de concentraci\u00f3n y documentos hist\u00f3ricos, cualquiera que sea el soporte que los contenga, con la finalidad de contribuir con las investigaciones y las acciones de b\u00fasqueda que se realicen en el marco del presente Decreto;<\/p>\n\n\n\n<p>VII. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, para que el personal designado por la Comisi\u00f3n lleve a cabo acciones de b\u00fasqueda e investigaciones de campo con las personas y en los lugares en los que se presuma se hayan cometido violaciones graves a los derechos humanos. Las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, coadyuvar\u00e1n con la Comisi\u00f3n en la implementaci\u00f3n de las medidas necesarias para tales efectos;<\/p>\n\n\n\n<p>VIII. Establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n con los Poderes Legislativo y Judicial Federal y locales; los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y organismos aut\u00f3nomos, para tal efecto, y<\/p>\n\n\n\n<p>IX. Promover la coordinaci\u00f3n y\/o colaboraci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica y fiscal\u00edas locales, con el fin de coadyuvar en el acceso a la justicia y la verdad a las v\u00edctimas de violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda establecido tambi\u00e9n que la Comisi\u00f3n integrar\u00e1 y presentar\u00e1 al presidente de la Rep\u00fablica, a las v\u00edctimas, sus familiares, a las personas sobrevivientes, <strong>un informe final de esclarecimiento hist\u00f3rico de los hechos<\/strong>, procesos, instituciones y responsables que hicieron posible la comisi\u00f3n de graves, sistem\u00e1ticas y generalizadas violaciones a los derechos humanos por parte del Estado mexicano, el cual ser\u00e1 de libre acceso a la sociedad en general.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n entregar\u00e1 a las autoridades ministeriales, judiciales, de atenci\u00f3n a v\u00edctimas o las que resulten competentes, el informe final para sus efectos conducentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto entra en vigor este jueves y estar\u00e1 vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>La instalaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo dentro de los<strong> treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigor de este decreto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>AN \/ GS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De 1965 a 1990. 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