{"id":30803,"date":"2020-11-22T00:51:04","date_gmt":"2020-11-22T00:51:04","guid":{"rendered":"http:\/\/notiissa.mx\/?p=30803"},"modified":"2020-11-22T00:51:05","modified_gmt":"2020-11-22T00:51:05","slug":"desaprueba-cofece-tope-a-comisiones-de-afores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=30803","title":{"rendered":"Desaprueba COFECE tope a comisiones de Afores"},"content":{"rendered":"\n<p> El \u00f3rgano antimonopolios se\u00f1ala tambi\u00e9n que el mecanismo actual de determinaci\u00f3n de comisiones de la CONSAR no es transparente, y propone que se permita que el monto de las comisiones que cobran las administradoras se ajuste a los cambios de ese mercado. <\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica (COFECE) recomend\u00f3 no aprobar la iniciativa para reformar las comisiones que cobran las Afores a los trabajadores por administrar sus ahorros para el retiro debido a que, indic\u00f3, establece un tope m\u00e1ximo que resultar\u00eda inflexible para la operaci\u00f3n del mercado del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y carece de elementos t\u00e9cnicos para su determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n recomend\u00f3 a la CONSAR, el \u00f3rgano regulador del mercado de la administraci\u00f3n de pensiones, que en tanto no se modifique el esquema actual de negociaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de comisiones, establezca en la normativa secundaria un procedimiento transparente para la autorizaci\u00f3n de las mismas, desde que las Afores presentan la solicitud de autorizaci\u00f3n de dichas comisiones, hasta que sea autorizada o denegada,&nbsp;<strong>con base en criterios objetivos, predecibles y transparentes<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora, entre noviembre y diciembre cada Afore presenta ante la Comisi\u00f3n Nacional del Ahorro para el Retiro (Consar) la comisi\u00f3n pretende cobrar al a\u00f1o siguiente, y\u00a0la Comisi\u00f3n tiene la facultad de autorizarlas o rechazarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>En agosto del a\u00f1o pasado, la Junta de Gobierno de la CONSAR estableci\u00f3 nuevos criterios para evaluar estas propuestas de las Afores y traz\u00f3 una&nbsp;<strong>trayectoria descendente para llegar a 2024 con comisiones equiparables a los est\u00e1ndares internacionales<\/strong>. As\u00ed se lleg\u00f3 a la comisi\u00f3n de 0.92% que rige este 2020, sin necesidad de hacer ning\u00fan cambio ni en la ley ni en la regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, el pasado 25 de septiembre, el gobierno envi\u00f3 al Congreso una propuesta de cambios legales -Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Iniciativa)-&nbsp;<strong>para topar las comisiones en 0.54% sobre el saldo de cada cuenta individual, una reducci\u00f3n de m\u00e1s de 41% respecto del 0.92% que cobran actualmente<\/strong>, con el fin de aumentar el monto que recibir\u00e1 cada trabajador una vez pensionado.<\/p>\n\n\n\n<p>El tope fue tomado del promedio de las comisiones que cobran los sistemas de pensiones de Colombia, Chile y Estados Unidos, con la finalidad de que las comisiones que cobran las afores sean internacionalmente comparables, y pretende hacer que las Afores&nbsp;<strong>reduzcan sus gastos comerciales de 8 mil 752 millones de pesos anuales,&nbsp;que representan 42% de sus costos operativos de 20 mil 838 millones 500 mil pesos<\/strong>, en beneficio del ahorro de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>La comisi\u00f3n aclar\u00f3 que coincide en que regular las comisiones en el mercado de ahorro para el retiro est\u00e1 justificado debido a que con la reforma se esperar\u00eda un incremento gradual de la aportaci\u00f3n patronal conforme al nivel salarial de los trabajadores, lo que deber\u00eda permitir el aprovechamiento de mayores econom\u00edas de escala en la administraci\u00f3n de las cuentas, y habilitar\u00eda la posibilidad de que las comisiones contin\u00faen disminuyendo en el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de que los trabajadores en general no cambian de Afore en funci\u00f3n del monto de comisiones que les cobran ni los rendimientos que les ofrecen, lo que resta incentivos a las Administradoras para competir ofreciendo menores comisiones y mejor rendimiento, de ah\u00ed que&nbsp;<strong>incurren en gastos comerciales para atraer traspasos, aumentando sus costos de operaci\u00f3n y sin un beneficio para los trabajadores<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero a su juicio la iniciativa no justifica el criterio de selecci\u00f3n de los pa\u00edses elegidos para el c\u00e1lculo del tope m\u00e1ximo de las comisiones, adem\u00e1s de que el uso de indicadores de otros pa\u00edses como referencia requiere de una demostraci\u00f3n de la comparabilidad entre sistemas de ahorro en t\u00e9rminos de variables como el n\u00famero de cuentas y los saldos que se administran en cada sistema, y el tipo de comisiones que se permiten cobrar en cada pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ilustrar lo que considera una inflexibilidad de la propuesta gubernamental para adaptar la regulaci\u00f3n a los cambios en el mercado, la COFECE indic\u00f3 que, en el caso de que se quisiera un tope distinto, habr\u00eda que volver a reformar la ley, lo que va en contra de lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en el sentido de que,&nbsp;<strong>dada la vocaci\u00f3n de permanencia de las leyes, no son un instrumento id\u00f3neo para la determinaci\u00f3n de comisiones<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n desacredit\u00f3 el mecanismo actual de determinaci\u00f3n de comisiones a\u00f1o con a\u00f1o, al que considera poco transparente, adem\u00e1s de que la CONSAR, a\u00f1adi\u00f3 la COFECE, no cuenta con informaci\u00f3n completa de los costos de las Afores para que le sean autorizadas las comisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, la COFECE propuso por tanto adoptar un sistema de regulaci\u00f3n de comisiones que promueva mejores rendimientos y evite establecer topes m\u00e1ximos predefinidos, y que sea la CONSAR la que determine las tarifas, pues es la que puede elegir los medios y tipo de pol\u00edtica regulatoria necesaria para alcanzar los fines perseguidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, la COFECE remiti\u00f3 al Congreso de la Uni\u00f3n, la Secretar\u00eda de Hacienda y la CONSAR una opini\u00f3n con la recomendaci\u00f3n de no aprobar la iniciativa en sus t\u00e9rminos y, en cambio, adoptar un sistema de regulaci\u00f3n de comisiones&nbsp;<strong>basado en un criterio y procedimiento que permita la modificaci\u00f3n de comisiones acordes a los cambios que se presenten en el mercado<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Y que promueva mejores rendimientos para los trabajadores, genere competencia a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de costos, y se base en criterios t\u00e9cnicos y transparentes.<\/p>\n\n\n\n<p><br><\/p>\n\n\n\n<p> <strong>AN \/ ZR<\/strong> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00f3rgano antimonopolios se\u00f1ala tambi\u00e9n que el mecanismo actual de determinaci\u00f3n de comisiones de la CONSAR no es transparente, y propone que se permita que el monto de las comisiones que cobran las administradoras se ajuste a los cambios de ese mercado. 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