{"id":19674,"date":"2019-12-18T19:31:05","date_gmt":"2019-12-18T19:31:05","guid":{"rendered":"http:\/\/notiissa.mx\/?p=19674"},"modified":"2019-12-18T19:31:05","modified_gmt":"2019-12-18T19:31:05","slug":"cuatro-anos-con-deficit-presupuestal-estatal-y-sin-plan-de-estabilidad-financiera-ob","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=19674","title":{"rendered":"Cuatro a\u00f1os con d\u00e9ficit presupuestal estatal y sin plan de estabilidad financiera: OB"},"content":{"rendered":"<p>*El cr\u00e9dito a corto plazo no debe ser incluido en el paquete econ\u00f3mico 2020.<\/p>\n<p>*Javier Corral pretende gastar 8 mil millones de pesos m\u00e1s de lo que puede ingresar.<\/p>\n<p>Por cuarto a\u00f1o, el gobernador Javier Corral presenta al Congreso un presupuesto deficitario y sin un plan de recuperaci\u00f3n que permita volver a generar una estabilidad financiera en Chihuahua, lo que es violatorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.<\/p>\n<p>As\u00ed lo expuso el diputado Omar Baz\u00e1n en un escrito al presidente de la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Presupuesto, Jes\u00fas Valenciano.<\/p>\n<p>Como legisladores estamos obligados a salvaguardar los intereses de los chihuahuenses ante los escenarios de inacci\u00f3n por parte del gobernador, apunt\u00f3 Baz\u00e1n Flores en la misiva.<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis del paquete econ\u00f3mico 2020, debe elimarse el cr\u00e9dito de corto plazo de 3 mil millones de pesos, porque la Ley de Disciplina Financiera expl\u00edcitamente se\u00f1ala que no es necesario sea aprobado por el Legislativo a menos de que se encuadre en algunas supuestos que, hasta ahora descocemos\u00bb, subray\u00f3 el legislador y dirigente estatal del PRI.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed hay una trampa que no debe pasarse por alto: el gobernador pretende gastar 8 mil millones de pesos m\u00e1s de lo que puede ingresar.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, Javier Corral proyecta en su presupuesto 16.5 mil millones de pesos m\u00e1s a su capacidad de ingreso, lo cual es grave y seguir\u00e1 colapsando y comprometiendo el futuro de las finanzas estatales por muchos a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p>Es evidente que el gobierno estatal ha sido incapaz de establecer una adecuada ingenier\u00eda financiera, apunt\u00f3 el legislador.<\/p>\n<p>En la misiva al diputado Jes\u00fas Valenciano, Omar Baz\u00e1n expone ampliamente el articulado a que se debe sujetar el presupuesto y que no se est\u00e1n cumpliendo:<\/p>\n<p>LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS<br \/>\nMUNICIPIOS<br \/>\nNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 27 de abril de 2016<br \/>\nT\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nReglas de Disciplina Financiera<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDel Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de las Entidades Federativas<br \/>\nArt\u00edculo 5.- Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deber\u00e1n elaborar conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonizaci\u00f3n Contable, con base en objetivos, par\u00e1metros cuantificables e indicadores del desempe\u00f1o; deber\u00e1n ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluir\u00e1n cuando menos lo siguiente: \u2026.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- Se podr\u00e1 incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando:<br \/>\nI. Se presente una ca\u00edda en el Producto Interno Bruto nacional en t\u00e9rminos reales, y lo anterior origine una ca\u00edda en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n, y \u00e9sta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de los Ingresos de las Entidades Federativas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;<br \/>\nII. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucci\u00f3n provocada por los desastres naturales declarados en los t\u00e9rminos de la Ley General de Protecci\u00f3n Civil, o<br \/>\nIII. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementaci\u00f3n de ordenamientos jur\u00eddicos o medidas de pol\u00edtica fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Toda propuesta de aumento o creaci\u00f3n de gasto del Presupuesto de Egresos, deber\u00e1 acompa\u00f1arse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. P\u00e1rrafo reformado DOF 30-01-2018 No proceder\u00e1 pago alguno que no est\u00e9 comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deber\u00e1 revelar en la cuenta p\u00fablica y en los informes que peri\u00f3dicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.<br \/>\nArt\u00edculo 9.- El Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas deber\u00e1 prever recursos para atender a la poblaci\u00f3n afectada y los da\u00f1os causados a la infraestructura p\u00fablica estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, as\u00ed como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. El monto de dichos recursos deber\u00e1 estar determinado por cada Entidad Federativa, el cual como m\u00ednimo deber\u00e1 corresponder al 10 por ciento de la aportaci\u00f3n realizada por la Entidad Federativa para la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura de la Entidad Federativa da\u00f1ada que en promedio se registre durante los \u00faltimos 5 ejercicios, actualizados por el \u00cdndice Nacional de Precios al Consumidor, medido a trav\u00e9s de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales, y deber\u00e1 ser aportado a un fideicomiso p\u00fablico que se constituya espec\u00edficamente para dicho fin\u2026..<\/p>\n<p>Por otro lado y en especial con relaci\u00f3n a la Ley de Ingresos y Presupuesto 2020, como es de su conocimiento se incorpora en el Proyecto de Ley de Ingresos la solicitud de un cr\u00e9dito de corto plazo de 3 mil millones de pesos, situaci\u00f3n que la misma Ley de Disciplina Financiera expl\u00edcitamente se\u00f1ala que no es necesario, a menos de que se presenten algunas caracter\u00edsticas previstas en dicha Ley, por lo que le solicito que se\u00f1ale el Ejecutivo si la Ley de Ingresos se encuentra dentro de esas especificaciones antes mencionadas y de no ser el caso, solicitamos sea retirado del Proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2020 a aprobar por esta legislatura, para que los diputados tengan pleno conocimiento del d\u00e9ficit presupuestal real.<br \/>\nT\u00cdTULO TERCERO<br \/>\nDe la Deuda P\u00fablica y las Obligaciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la Contrataci\u00f3n de Obligaciones a Corto Plazo<br \/>\nArt\u00edculo 30.- Las Entidades Federativas y los Municipios podr\u00e1n contratar Obligaciones a corto plazo sin autorizaci\u00f3n de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\nI. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente;<br \/>\nII. Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a m\u00e1s tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administraci\u00f3n correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos \u00faltimos tres meses;<br \/>\nIII. Las Obligaciones a corto plazo deber\u00e1n ser quirografarias, y IV. Ser inscritas en el Registro P\u00fablico \u00danico.<br \/>\nPara dar cumplimiento a la contrataci\u00f3n de las Obligaciones a corto plazo bajo mejores condiciones de mercado, se deber\u00e1 cumplir lo dispuesto en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 26 de la presente Ley.<br \/>\nLas Obligaciones a corto plazo que se contraten quedar\u00e1n sujetas a los requisitos de informaci\u00f3n previstos en esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 31.- Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deber\u00e1n ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de car\u00e1cter temporal<br \/>\nLas Entidades Federativas y los Municipios presentar\u00e1n en los informes peri\u00f3dicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta p\u00fablica, la informaci\u00f3n detallada de las Obligaciones a corto plazo contra\u00eddas en los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente, deber\u00e1 incluir la tasa efectiva de las Obligaciones a corto plazo a que hace referencia el art\u00edculo 26, fracci\u00f3n IV, calculada conforme a la metodolog\u00eda que para tal efecto emita la Secretar\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 32.- Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente Cap\u00edtulo no podr\u00e1n ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un a\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*El cr\u00e9dito a corto plazo no debe ser incluido en el paquete econ\u00f3mico 2020. *Javier Corral pretende gastar 8 mil millones de pesos m\u00e1s de lo que puede ingresar. 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