{"id":1308,"date":"2015-04-13T01:08:34","date_gmt":"2015-04-13T01:08:34","guid":{"rendered":"http:\/\/notiissa.mx\/?p=1308"},"modified":"2015-04-13T01:08:34","modified_gmt":"2015-04-13T01:08:34","slug":"de-controversias-y-controvertidos-los-retos-electorales-de-chihuahua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notiissa.mx\/?p=1308","title":{"rendered":"De controversias y controvertidos\u2026 los retos electorales de Chihuahua\u2026"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Antes que nada, que tengan un excelente inicio de semana, como siempre es un placer poder compartir con tan buenos lectores nuestro punto de vista en NI Lectoris, que ya saben es para que ustedes tengan un punto de apreciaci\u00f3n de las lecturas que nuestro ambiente Chihuahuense nos brinda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien esta semana iniciamos con el controversial tema del controvertido acuerdo, valga la redundancia, s\u00ed, el que el INE ha planteado para las presentes campa\u00f1as, en el caso de nuestra entidad las de diputados federales, ese que ahora trae de cabeza sobre todo a los funcionarios que son afines a X o Y partido pol\u00edtico y que al parecer limitara su actuaci\u00f3n como antes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El referente es el acuerdo INE\/CG66\/2015, el cual en su concepto central lo que busca es evitar que los recursos oficiales sean utilizados en el favorecimiento de alg\u00fan candidato, o que para lo mismo es que sean usados para perjudicar a otro.<br \/>\nDe tal manera que en el p\u00e1rrafo XV del citado acuerdo, se han emitido las normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos p\u00fablicos para las campa\u00f1as electorales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y nos referimos en el caso particular al hecho de la posibilidad o limitaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos en los eventos partidistas de campa\u00f1a, en este contexto se habla de un incremento en la fiscalizaci\u00f3n que har\u00e1 el INE, sobre todo en este tipo de eventos, y veamos por qu\u00e9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El citado p\u00e1rrafo se\u00f1ala: \u201cEn las visitas de verificaci\u00f3n que realice la Unidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n a los eventos de campa\u00f1a, podr\u00e1n requerir a los organizadores, le indiquen la presencia de servidores p\u00fablicos de mando superior y dar\u00e1 puntual cuenta de las caracter\u00edsticas de su participaci\u00f3n, y en su caso, de las expresiones verbales que viertan, particularmente, en el caso de eventos celebrados en d\u00edas y horas h\u00e1biles del mismo modo, el verificador autorizado por la Unidad, realizar\u00e1 preguntas aleatoriamente a los asistentes a fin de percatarse si se encuentran presentes servidores p\u00fablicos de cualquier nivel jer\u00e1rquico, en cuyo caso, lo asentar\u00e1 en el acta, dando cuenta de las manifestaciones recabadas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se\u00f1ala como lo comentamos, en su fracci\u00f3n Primera de la Segunda Norma, \u201cAsistir en un d\u00eda y\/u hora h\u00e1bil, en t\u00e9rminos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a m\u00edtines, marchas, asambleas, reuniones o eventos p\u00fablicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido pol\u00edtico, coalici\u00f3n, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstenci\u00f3n en la emisi\u00f3n del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorizaci\u00f3n para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese d\u00eda; en tanto que los d\u00edas inh\u00e1biles son solamente aqu\u00e9llos establecidos por la normatividad respectiva\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al parecer esto se ha elaborado ante la com\u00fan participaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos en actos de campa\u00f1a, por lo que el Instituto Nacional Electoral advirti\u00f3 que existen reglas m\u00e1s claras en ese sentido y no habr\u00e1 tolerancia alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Jurisprudencia 14\/2012, \u00abActos de proselitismo pol\u00edtico&#8230; La sola asistencia de servidores p\u00fablicos en d\u00edas inh\u00e1biles a tales actos no est\u00e1 restringida en la Ley, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n aclara los tiempos en que los funcionarios p\u00fablicos pueden participar en actos de campa\u00f1a y en cuales no, y comienza advirtiendo, so pena de graves sanciones que pueden llegar con la inhabilitaci\u00f3n de un candidato, hasta el no reconocimiento de un triunfo, el involucramiento de recursos del erario p\u00fablico en las campa\u00f1as proselitistas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[\u2026] la prohibici\u00f3n a los servidores del Estado de desviar recursos p\u00fablicos para favorecer a determinado partido pol\u00edtico, precandidato o candidato a un cargo de elecci\u00f3n popular. En este contexto, la sola asistencia en d\u00edas inh\u00e1biles de los servidores p\u00fablicos a eventos de proselitismo pol\u00edtico para apoyar a determinado partido, precandidato o candidato, no est\u00e1 incluida en la restricci\u00f3n citada, en tanto que tal conducta, por s\u00ed misma, no implica el uso indebido de recursos del Estado\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertamente y en busca de la equidad en la contienda es por lo que el mencionado acuerdo cobra relevancia, pues podemos interpretar que: \u2026\u201ccon base las disposiciones constitucionales y legales referidas con antelaci\u00f3n, puede afirmarse que el sistema pol\u00edtico-electoral vigente prev\u00e9 la prohibici\u00f3n absoluta de utilizar parcialmente los recursos p\u00fablicos en beneficio de un partido pol\u00edtico o en detrimento de alg\u00fan contendiente electoral. La vigencia plena del principio de imparcialidad cobra particular relevancia en el marco de los Procesos Electorales Federales y locales, dado que su violaci\u00f3n puede causar una afectaci\u00f3n irreparable a los bienes jur\u00eddicos que las autoridades electorales deben tutelar, a saber, el principio de equidad que debe regir la competencia electoral y el ejercicio efectivo del derecho al voto libre, intr\u00ednsecamente relacionados\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta aqu\u00ed todo parece ser muy claro aunque un tanto rebuscado como suele ser todo lo legal, pero a d\u00f3nde queremos llegar con todos estos planteamientos legaloides:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero, habr\u00e1 que considerar qu\u00e9 puede hacer cualquier bur\u00f3crata es su tiempo libre, al fin que no ha dejado de ser un ciudadano, es decir cuando haya terminado su jornada laboral, en su d\u00eda o d\u00edas de descanso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo, en d\u00f3nde queda el art\u00edculo 9 de nuestra Carta Magna y que a la letra dice: \u201cNo se podr\u00e1 coartar el derecho de asociarse o reunirse pac\u00edficamente con cualquier objeto l\u00edcito;\u2026podr\u00e1n hacerlo para tomar parte en los asuntos pol\u00edticos del pa\u00eds\u201d. Y m\u00e1s adelante, \u201cNo se considerar\u00e1 ilegal, y no podr\u00e1 ser disuelta una asamblea o reuni\u00f3n que tenga por objeto hacer una petici\u00f3n o presentar una protesta por alg\u00fan acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra \u00e9sta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee\u201d. \u00bfNo son estos los m\u00edtines de los partidos pol\u00edticos?&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La base legal est\u00e1 dada por lo que implica la libertad de todos los habitantes de la Rep\u00fablica para poder congregarse con otros con cualquier finalidad y objetos, siempre que dicha reuni\u00f3n sea de car\u00e1cter pac\u00edfico y tenga un objeto licito. Si se trata de reuniones de car\u00e1cter pol\u00edtico, es decir, que tengan relaci\u00f3n directa con la celebraci\u00f3n de las campa\u00f1as electorales o con la emisi\u00f3n de sufragios o, en general, con los procesos electorales, solamente podr\u00e1n participar ciudadanos mexicanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed mismo la libertad de reuni\u00f3n conlleva la obligaci\u00f3n para las autoridades p\u00fablicas de no entorpecer la realizaci\u00f3n de cualquier congregaci\u00f3n, siempre que re\u00fana los requisitos que se encuentran en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9.<br \/>\n\u00bfNo salta a simple vista cierta incongruencia con estos aspectos?<br \/>\nPues bien ante lo anterior y con la base de un experto en el \u00e1rea constitucionalista, como lo es el mismo Secretario de Gobierno el Licenciado Mario Trevizo Salazar, quien declaro:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cTanto funcionarios como servidores p\u00fablicos, si podr\u00e1n emitir declaraciones a los diferentes medios de comunicaci\u00f3n siempre y cuando no promuevan acciones directas o de programas del Gobierno\u2026 De igual forma el Secretario indic\u00f3 que los trabajadores de Gobierno si podr\u00e1n realizar actividades de partido, pero solo fuera de sus horarios y d\u00edas laborales, que seg\u00fan finaliz\u00f3 son aproximadamente de 9 de la ma\u00f1ana a 3 de la tarde o 5 pm, seg\u00fan cada caso\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como podemos apreciar entonces, habr\u00e1 que recurrir a estos preceptos y declaraciones, aunque tal vez algunos partidos impugnen dicho acuerdo, sin embargo, hasta el momento no se ha tenido conocimiento m\u00e1s que del acatamiento de la norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No queremos que esto se interprete como que nosotros estamos a favor de nadie, ni de ning\u00fan partido o instituto pol\u00edtico, sino simplemente, hay que precisar que como medio de comunicaci\u00f3n responsable y sobre todo socialmente comprometido con la objetividad, ponemos a disposici\u00f3n de nuestros alter lectoris los hechos para que con esta visi\u00f3n puedan dar la mejor lectura al hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues all\u00ed tienen nuestra contribuci\u00f3n al debate y m\u00e1s que nada a que estemos mejor informados sobre los temas que el acontecer de nuestra entidad demanda\u2026 Hasta la pr\u00f3xima\u2026<br \/>\nSu opini\u00f3n la recibimos en el correo electr\u00f3nico: notiissa@yahoo.com.mx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antes que nada, que tengan un excelente inicio de semana, como siempre es un placer poder compartir con tan buenos lectores nuestro punto de vista en NI Lectoris, que ya saben es para que ustedes tengan un punto de apreciaci\u00f3n de las lecturas que nuestro ambiente Chihuahuense nos brinda. Pues bien esta semana iniciamos con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1309,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rop_custom_images_group":[],"rop_custom_messages_group":[],"rop_publish_now":"initial","rop_publish_now_accounts":[],"rop_publish_now_history":[],"rop_publish_now_status":"pending","footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-1308","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ni-lectoris"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1308"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1308\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1310,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1308\/revisions\/1310"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1309"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notiissa.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}