«Pensiones debe garantizar derechos de pensión por orfandad»: RF

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Los integrantes de la Diputación Permanente del Congreso local, aprobaron exhortar al Ejecutivo de Chihuahua a través de Pensiones Civiles del Estado, a fin de que se respete y se garanticen los derechos de los beneficiarios de pensión por orfandad, de acuerdo a la Ley de la mencionada institución.

Este Punto de Acuerdo de urgente resolución, fue presentado por el diputado René Frías Bencomo del Partido Nueva Alianza y quien detalló que, se les deberá de brindar servicio médico, así como el pago de su pensión mensual, en respecto a los derechos y garantías de los derechohabientes.

En este sentido, dijo que de acuerdo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos y de amparo, se ha presentado un paradigma para las instituciones públicas en su forma de aplicar las normas y la Constitución Mexicana, con lo que se ha establecido el principio de progresividad.

“De tal forma que podemos dilucidar lo siguiente, que de acuerdo a que el  principio de progresividad, se establece la obligación del Estado de generar una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso”, comentó a los diputados de la Mesa Directiva y presentes.

Refirió que Pensiones Civiles del Estado, debe de respetar y garantizar las garantías de sus derechohabientes, lo que señaló como algo que ha vulnerado, concretamente en lo que respecta a los beneficiarios de pensión por viudez y orfandad.

“No debemos permitir que se vulneren los derechos de estos pocos jóvenes que se encuentran bajo este supuesto, por lo que le pedimos a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua  que de manera urgente pague las pensiones por orfandad que adeuda y devuelva el servicio médico a quienes ha dejado en estado vulnerable por su determinación”, expresó.

Dijo que, en este caso, se hace referencia que la institución de Seguridad Social Local, ha decidido no respetar el derecho que por ley les corresponde a los beneficiarios de pensión que establece el artículo 57 en su fracción III, en el que los hijos solteros menores de 18 años que no tengan ingresos propios.

Por otro lado, contempló que de igual manera, hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado, ya que, al cumplir su mayoría de edad, se les retira su servicio médico y el pago de su pensión, aludiendo, que se les fue entregada este derecho, en los términos de la ley anterior, por lo que, evaden, con el pretexto de resguardar la institución su responsabilidad y deciden vulnerar los derechos de jóvenes en esta condición.

“Esta situación, limita los derechos de quienes habían sido beneficiarios de esta pensión por orfandad, dejándolos en estado de indefensión y obligándoles a que sea la autoridad federal por la vía del amparo, la que los obligue a pagar, lo que de acuerdo al principio pro personae y al principio de progresividad debe entregárseles sin la necesidad de este recurso”, puntualizó Frías Bencomo.

Staff de Notiissa.mx

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