De controversias y controvertidos… los retos electorales de Chihuahua…

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Antes que nada, que tengan un excelente inicio de semana, como siempre es un placer poder compartir con tan buenos lectores nuestro punto de vista en NI Lectoris, que ya saben es para que ustedes tengan un punto de apreciación de las lecturas que nuestro ambiente Chihuahuense nos brinda.

Pues bien esta semana iniciamos con el controversial tema del controvertido acuerdo, valga la redundancia, sí, el que el INE ha planteado para las presentes campañas, en el caso de nuestra entidad las de diputados federales, ese que ahora trae de cabeza sobre todo a los funcionarios que son afines a X o Y partido político y que al parecer limitara su actuación como antes.

El referente es el acuerdo INE/CG66/2015, el cual en su concepto central lo que busca es evitar que los recursos oficiales sean utilizados en el favorecimiento de algún candidato, o que para lo mismo es que sean usados para perjudicar a otro.
De tal manera que en el párrafo XV del citado acuerdo, se han emitido las normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos para las campañas electorales.

Y nos referimos en el caso particular al hecho de la posibilidad o limitación de la participación de los funcionarios públicos en los eventos partidistas de campaña, en este contexto se habla de un incremento en la fiscalización que hará el INE, sobre todo en este tipo de eventos, y veamos por qué.

El citado párrafo señala: “En las visitas de verificación que realice la Unidad Técnica de Fiscalización a los eventos de campaña, podrán requerir a los organizadores, le indiquen la presencia de servidores públicos de mando superior y dará puntual cuenta de las características de su participación, y en su caso, de las expresiones verbales que viertan, particularmente, en el caso de eventos celebrados en días y horas hábiles del mismo modo, el verificador autorizado por la Unidad, realizará preguntas aleatoriamente a los asistentes a fin de percatarse si se encuentran presentes servidores públicos de cualquier nivel jerárquico, en cuyo caso, lo asentará en el acta, dando cuenta de las manifestaciones recabadas”.

También señala como lo comentamos, en su fracción Primera de la Segunda Norma, “Asistir en un día y/u hora hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención en la emisión del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día; en tanto que los días inhábiles son solamente aquéllos establecidos por la normatividad respectiva”.

Al parecer esto se ha elaborado ante la común participación de servidores públicos en actos de campaña, por lo que el Instituto Nacional Electoral advirtió que existen reglas más claras en ese sentido y no habrá tolerancia alguna.

En la Jurisprudencia 14/2012, «Actos de proselitismo político… La sola asistencia de servidores públicos en días inhábiles a tales actos no está restringida en la Ley, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aclara los tiempos en que los funcionarios públicos pueden participar en actos de campaña y en cuales no, y comienza advirtiendo, so pena de graves sanciones que pueden llegar con la inhabilitación de un candidato, hasta el no reconocimiento de un triunfo, el involucramiento de recursos del erario público en las campañas proselitistas:

[…] la prohibición a los servidores del Estado de desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular. En este contexto, la sola asistencia en días inhábiles de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado partido, precandidato o candidato, no está incluida en la restricción citada, en tanto que tal conducta, por sí misma, no implica el uso indebido de recursos del Estado…”

Ciertamente y en busca de la equidad en la contienda es por lo que el mencionado acuerdo cobra relevancia, pues podemos interpretar que: …“con base las disposiciones constitucionales y legales referidas con antelación, puede afirmarse que el sistema político-electoral vigente prevé la prohibición absoluta de utilizar parcialmente los recursos públicos en beneficio de un partido político o en detrimento de algún contendiente electoral. La vigencia plena del principio de imparcialidad cobra particular relevancia en el marco de los Procesos Electorales Federales y locales, dado que su violación puede causar una afectación irreparable a los bienes jurídicos que las autoridades electorales deben tutelar, a saber, el principio de equidad que debe regir la competencia electoral y el ejercicio efectivo del derecho al voto libre, intrínsecamente relacionados”.

Hasta aquí todo parece ser muy claro aunque un tanto rebuscado como suele ser todo lo legal, pero a dónde queremos llegar con todos estos planteamientos legaloides:

Primero, habrá que considerar qué puede hacer cualquier burócrata es su tiempo libre, al fin que no ha dejado de ser un ciudadano, es decir cuando haya terminado su jornada laboral, en su día o días de descanso.

Segundo, en dónde queda el artículo 9 de nuestra Carta Magna y que a la letra dice: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito;…podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país”. Y más adelante, “No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”. ¿No son estos los mítines de los partidos políticos?…

La base legal está dada por lo que implica la libertad de todos los habitantes de la República para poder congregarse con otros con cualquier finalidad y objetos, siempre que dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga un objeto licito. Si se trata de reuniones de carácter político, es decir, que tengan relación directa con la celebración de las campañas electorales o con la emisión de sufragios o, en general, con los procesos electorales, solamente podrán participar ciudadanos mexicanos.

Así mismo la libertad de reunión conlleva la obligación para las autoridades públicas de no entorpecer la realización de cualquier congregación, siempre que reúna los requisitos que se encuentran en el segundo párrafo del artículo 9.
¿No salta a simple vista cierta incongruencia con estos aspectos?
Pues bien ante lo anterior y con la base de un experto en el área constitucionalista, como lo es el mismo Secretario de Gobierno el Licenciado Mario Trevizo Salazar, quien declaro:

“Tanto funcionarios como servidores públicos, si podrán emitir declaraciones a los diferentes medios de comunicación siempre y cuando no promuevan acciones directas o de programas del Gobierno… De igual forma el Secretario indicó que los trabajadores de Gobierno si podrán realizar actividades de partido, pero solo fuera de sus horarios y días laborales, que según finalizó son aproximadamente de 9 de la mañana a 3 de la tarde o 5 pm, según cada caso”

Como podemos apreciar entonces, habrá que recurrir a estos preceptos y declaraciones, aunque tal vez algunos partidos impugnen dicho acuerdo, sin embargo, hasta el momento no se ha tenido conocimiento más que del acatamiento de la norma.

No queremos que esto se interprete como que nosotros estamos a favor de nadie, ni de ningún partido o instituto político, sino simplemente, hay que precisar que como medio de comunicación responsable y sobre todo socialmente comprometido con la objetividad, ponemos a disposición de nuestros alter lectoris los hechos para que con esta visión puedan dar la mejor lectura al hecho.

Pues allí tienen nuestra contribución al debate y más que nada a que estemos mejor informados sobre los temas que el acontecer de nuestra entidad demanda… Hasta la próxima…
Su opinión la recibimos en el correo electrónico: notiissa@yahoo.com.mx

Staff de Notiissa.mx

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